LAS CESTAS PARA ELEVAR PERSONAS EN LAS CARRETILLAS ELEVADORAS
- Suso Vaqueiro
- 30 may 2016
- 1 Min. de lectura
Después de un tiempo alejado de este blog volvemos a dar cuenta de algunos aspectos interesantes en el uso correcto de la maquinaria. Queremos reincidir en un apartado cuya interpretación no siempre es la adecuada y que puede generar situaciones que no se ajusten a normativa. Hablamos de la elevación de personas con cestas homologadas -entrecomillamos esta definición- por el propio fabricante o proveedor de maquinaria. Es habitual que se produzca esta situación un tanto paradójica; la normativa nos niega esta posibilidad y el fabricante nos la habilita, tal vez con las mejores intenciones y buena fe, pero con un criterio erróneo.

La utilización de una cesta en las carretillas elevadoras es una práctica que no se atiene a la normativa vigente y que esta TAXATIVAMENTE PROHIBIDA. Es cierto que se puede dar el caso-diferente- en algunas marcas conocidas que proveen de una cesta con la máquina, pero no hay que olvidar que dicho conjunto máquina-cesta viene con doble certificación de fábrica (elevación de personas y cargas)con arreglo a la norma EN 280, y en ningún caso ese dispositivo de elevación, cesta etc queda supeditado a la acción del operario que mueve la maquina abajo, sino que lleva su propio mecanismo autónomo de gobierno. Así pues cualquier otra posibilidad ( Cesta con bloqueo mediante pasador para las horquillas acoplada a la carretilla sin más) no se ajustaría, como ha quedado visto, a la normativa y podría entrañar problemas a la Empresa de cara a la inspección.
Nota- información contrastada por los técnicos en prevención dependientes del ISSGA.
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