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LA MENGUANTE VIDA SIN ITV DE LOS APARATOS DE ELEVACION

  • Foto del escritor: Suso Vaqueiro
    Suso Vaqueiro
  • 10 mar 2019
  • 4 Min. de lectura

A día de hoy la normativa sigue huérfana de una regulación más exigente en lo que se refiere a equipos de elevación. Excepción hecha de las los ascensores las grúas móviles autopropulsadas, y las grúas torre, (ITC-MIE-AEM-4 (R.D. 837/2003) RD291/1985). todo el numeroso grupo de aparatos de elevación como carretillas elevadoras, PEMP, puentes grúa, Manipuladores telescópicos (Siempre y cuando su configuración no sea la de grúa móvil). Camiones grúa, grúas autocargantes o grúas hidráulicas articuladas. etc carecen de unas obligaciones específicas para aspectos tan vitales como mantenimiento e inspecciones, o por decirlo de otra manera no tienen, pasado cierto tiempo -como cualquier vehículo ligero que conduzca vd o yo- la obligación de superar una ITV. En lo que respecta a las PEMP, Anapat a través del INHST (Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra PEMPS) dice textualmente:


GUIA PEMP INHST 2.4. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA SOBRE MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES Actualmente no existe reglamentación específica en materia de seguridad industrial que regule el mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas para este tipo de equipos de elevación. En cualquier caso sí existe una nota del Ministerio de Industria, Energía y Comercio que refiere al informe UNE 58921 IN en este sentido. El contenido se explica en el apartado 4.1.6 del presente documento


4.1.6. MANTENIMIENTO, REVISIONES PERIÓDICAS E INSPECCIONES Actualmente no existe legislación específica del ámbito de la seguridad industrial sobre el mantenimiento o revisiones periódicas que se deben realizar en las PEMP. Hay que tener en cuenta que el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manuten­ción no tiene ninguna instrucción técnica complementaria (ITC) para este tipo de equipos. En cualquier caso, debemos tomar como referencia el informe técnico UNE 58921 IN “Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)”, ya que dicho informe es el indicado por el Ministerio de Industria, Energía y Comercio en su nota publicada para PEMP


….Pues queda dicho. De una manera más general como el RD 2291/1985 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención excluye o discrimina a estos e indica expresamente que sólo afecta a aquellos equipos incluidos en sus ITCs; dado que no hay ITC para ellos, no es de obligado cumplimiento, ni en los artículos generales; nos referimos es obvio, al mantenimiento o revisiones periódicas.

En el caso de las PEMP es especialmente sangrante ya que estos aparatos llegan a desplazar hasta 22 toneladas y elevarse por encima de los 40 metros de altura. Los criterios que regulan su revisión los marca como hemos visto en el párrafo anterior unas normas que no tienen obligado cumplimiento, (UNE 58921) por lo que su aplicación pudiera ser un tanto arbitraria si las empresas no son todo lo profesionales y responsables que cabría esperar, si bien es cierto que el sector, al menos en nuestra comunidad, está bien representado en general y muchas de ellas revisan sus máquinas con organismos de control autorizado (OCA) periodicamente. Resulta paradójico por ejemplo, que algunas plataformas del tipo 1b sobre camión se les exija de una parte la revisión por ley del vehículo portante, lease ITV, y sin embargo la revisión de su estructura extensible o pemp que a veces se eleva hasta los 60 metros quedará al albur de Norma UNE, auditoria interna u OCAs más o menos rigurosas.

Con los puentes grúa pasa algo muy parecido al no existir ninguna ITC. Es cierto que el el RD 1215 salvaguarda unas condiciones que se supeditan a un mantenimiento recomendado por el fabricante al que le suponemos la virtud de acogerse a la consabida NORMA UNE de puentes grúa (UNE 58132-5:1994 y la norma UNE 58144-1:1997) que como hemos dicho no tiene obligado cumplimiento. Si antes hablábamos de la dimensión del problema en base a las características técnicas de las PEMP por sus altas prestaciones, dimensiones y tonelaje, los puentes grúa vienen a poner su guinda ya que no olvidemos que algunos de ellos tienen una capacidad nominal de izaje de hasta 250 toneladas. Parece un chiste pero así están las cosas.


En algunos países europeos normativas como la FEM 4004 anual, u otras legislaciones señalan cuándo se deben realizar las revisiones y a qué tipo de aparatos, así como en qué consisten las verificaciones, como se deben de realizar, qué obligaciones tiene el cliente, y cómo se deben de registrar los ensayos. En España, aunque el RD 1644/08 obliga a pruebas y ensayos, esto ocurre en la fase de puesta en servicio y comercialización. A partir de ahí disponemos de unas normas UNE, en las que únicamente se nos indica a qué tipo de aparatos se deben de realizar los ensayos y que verificaciones realizar con ese carácter de recomendación al que hemos aludido.


Mientras tanto los años pasan y el parque de maquinaria envejece. Prefiero no hablar sobre ensayos de fatiga de materiales y estructuras ya que todavía estamos en el paso previo de la ITV. Humildemente y con el sentido común y la prevención por delante, soy de la opinión que una ITV/ITC no recaudatoria pero efectiva, pide a gritos su implantación en el mercado de maquinaria indisolublemente unido al mercado laboral y su seguridad integral.

 
 
 

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