ELEVACION DE PERSONAS CON CARRETILLAS ELEVADORAS
- Suso Vaqueiro
- 24 jun 2016
- 2 Min. de lectura

¿Podemos elevar a un trabajador con la carretilla elevadora utilizando para ello una plataforma o cesta homologada?.
La utilización de cualquier equipo de trabajo, y por lo tanto la relativa a los equipos de elevación de cargas, está regulada por el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. En su anexo II, primer párrafo del punto 1 b) del apartado 3 dice:
“LA ELEVACIÓN DE TRABAJADORES SÓLO ESTARÁ PERMITIDA MEDIANTE
EQUIPOS DE TRABAJO Y ACCESORIOS PREVISTOS A TAL EFECTO.”
Sin embargo el segundo párrafo del mencionado punto 1 b) contempla:
"No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”.
Vamos a pararnos con los matices de Excepcional:
EXCEPCIONAL es distinto a: RUTINARIO (Subir a una estantería a coger o dejar) REPETITIVO (Cambio de lámparas de iluminación) PREVISIBLE (Reparaciones, mantenimiento, etc.) EXCEPCIONAL lleva implícito el doble concepto de: “EXTRAORDINARIO Y PUNTUAL" Los tres supuestos de situación excepcional: -Técnicamente es imposible utilizar equipos concebidos para la elevación de personas. -Los riesgos derivados del entorno e son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar personas. -Se produce una emergencia (evacuación de personas, reparación inmediata para evitar una situación de riesgo grave e inminente, etc.). CONCLUSION- Las carretillas no pueden técnicamente elevar personas por encima de los tres metros; (En el caso de hacerlo sería por alguna de los supuestos mencionados en el párrafo anterior) en otros casos diferentes de poder hacerlo, tendrían que haber obtenido la certificación por el procedimiento del anexo VI de la directiva de máquinas.
OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE ESTE PARTICULAR: -Si el uso es mixto, cargas y personas, la máquina deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud de los Decretos citados anteriormente correspondientes a ambas funciones y la plataforma acoplable a la máquina a la hora de elevar personas cumplirá los requisitos de un equipo intercambiable, o sea, deberá ser compatible con la máquina base y disponer de los mandos y dispositivos necesarios para que desde la plataforma puedan gobernarse sus movimientos. -En cuanto al procedimiento de certificación, es el conjunto máquina-plataforma el que debe certificarse. Hay que recordar aquí que, si la altura de elevación de personas excede de tres metros, se requiere obligatoriamente la intervención en el procedimiento de certificación de un Organismo Notificado. -En la declaración de conformidad deberá figurar el tipo de plataforma adecuada para la máquina base en cuestión. -Caso de que una plataforma, provista de mandos y dispositivos adecuados, se comercialice por separado deberá ir acompañada de su declaración de conformidad en la que, entre otros aspectos, deberá figurar una mención expresa en relación con la máquina/s a la/s que pueda acoplarse. -Las plataformas fabricadas independientemente consistentes en una simple estructura prevista para alojar personas, (sin mandos ni dispositivos de gobierno), no pueden considerarse ni máquinas, ni componentes de seguridad, ni equipos intercambiables ya que el hecho de ser acopladas a máquinas para elevar cargas no convierten a éstas en máquinas para elevar personas. Por ello cualquier mención del fabricante a la normativa o directivas de fabricación de maquinaria es improcedente.
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